martes, 18 de enero de 2011

 ASEDES - Asociación estatal de educación social
CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR Y LA EDUCADORA SOCIAL


ANTECEDENTES

Desde los inicios de la profesión, la ética profesional era ya un tema de debate y preocupación para el colectivo profesional.
Formalmente, desde 1996 se viene trabajando y reflexionando sobre la cuestión de la ética profesional y la acción socioeducativa. Pero ya en el año anterior, y durante la celebración del I Congreso del Educador Social realizado en Murcia, se constata la necesidad de la reflexión ética en la profesión.
Un grupo de profesores de la Universidad de Deusto y de educadores/as sociales elabora y presenta el primer Esbozo de Código Deontológico del Educador/a Social (Bilbao, 1996), que serviría de punto de partida para los trabajos desarrollados posteriormente por distintas Asociaciones profesionales del Estado. Como consecuencia, este Código está basado en  el mencionado Esbozo.
A partir de 1996, las Asociaciones de Educadores Sociales organizan Seminarios, Jornadas y grupos de trabajo para abrir procesos de discusión en torno a la deontología del educador/a social. Se visualizan  en la concreción monográfica del III Congreso Estatal del Educador Social con el título de Ética y Calidad
Es en el III Congreso Estatal del Educador Social (XV Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en Barcelona en junio de 2001, donde se asientan las bases para establecer el compromiso necesario para la elaboración de un código. Con la Declaración de Barcelona, realizada en el marco de dicho Congreso, se adquiere el compromiso por parte de la Asociación Estatal (ASEDES), de abrir un proceso que culmine con la aprobación del Código Deontológico del Educador/a Social a finales del 2003.

PREÁMBULO

En la Asamblea General celebrada en Toledo el 30 de noviembre de 2002, la Junta de Gobierno de ASEDES concretó lo anunciado en el III Congreso Estatal del Educador Social y adquirió el compromiso de desarrollar un código deontológico para la profesión, que presentaría en su siguiente Asamblea General.
Para conseguir este objetivo se crea la "comisión de código deontológico" que plantea una propuesta, sobre la cual se abre un proceso de participación y debate al colectivo profesional y a grupos de expertos, concluyendo su trabajo con la presentación del primer código deontológico del educador/a social, en la Asamblea General de ASEDES, celebrada en Toledo el febrero de 2004. Posteriormente, el trabajo de la comisión y los expertos ha seguido adelante, dando como fruto el presente código.
Sirva, pues, este código como una guía de actuación, flexible en el tiempo, que pueda recibir las aportaciones de las distintas comisiones deontológicas, de los colegios y las asociaciones profesionales que lo pongan en funcionamiento.

CAPÍTULO I. Aspectos generales.
Entendemos el presente código deontológico como un conjunto de principios y normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora social en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la comunidad y a los individuos.
El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española, en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las personas (1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los derechos de los niños/as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que fundamentan y legitiman a la Educación Social como derecho de toda persona.
Este derecho se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos socioeducativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
-        La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad, la autonomía y la circulación social.
-        La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
De esta forma, la Educación Social parte, pues, de un compendio de conocimientos y competencias que la acción socioeducativa implementa para producir efectos educativos de cambio, desarrollo y promoción en personas, grupos y comunidades.
La Educación Social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos socioeducativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de las personas.
La construcción de un código deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios y normas éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica, que pasa por la responsabilidad de los educadores/as sociales ante una población, en la mayor parte de las ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/a social un poder que define la asimetría de la relación educativa.
En este contexto, la acción socioeducativa pasa por la construcción de una relación de confianza y un pacto de responsabilización entre las partes, siendo necesario que el educador/a social garantice esta confianza a través de un código deontológico que oriente y limite su poder.
La construcción de un código deontológico también representa, por un lado, la asunción de la responsabilidad profesional de las acciones socioeducativas que realiza el educador/a social o el equipo y, por otro, la autonomía que como profesión responde a unas determinadas necesidades y demandas sociales, con articulaciones teóricas específicas y desde el reconocimiento de su utilidad social. El código refuerza, pues, la autonomía que la profesión y los educadores sociales tienen respecto a las exigencias de las diferentes políticas sociales, los mandatos, las exigencias y las presiones sociales o de las instituciones que dificultan el alcance de las finalidades de las profesiones en las personas que se atienden. Los colegios profesionales o agrupaciones profesionales que ejercen de sujeto colectivo y de agente interlocutor, basándose en los principios deontológicos generales, velan por dicha autonomía.
Los rasgos que deben caracterizar toda práctica social construida por los profesionales en el medio en el que se mueven son: conocimiento especializado; formación para adquirir ese conocimiento, que se traduce en competencias y habilidades; asunción de un código ético como elemento de autorregulación que justifique la acción responsable en el uso de tales habilidades; creación de reglas de juego internas para la articulación de los profesionales entre sí, y sus relaciones con otros profesionales, y por último la actividad política que justifique su presencia en el mercado laboral, respondiendo a las distintas necesidades y demandas socioeducativas de las personas.
La Educación Social tiene como referentes básicos científicos a la Pedagogía Social, la Psicología, la Sociología, la Antropología y la Filosofía. Estos referentes aportan elementos teóricos, metodológicos y/o técnicos para el trabajo socioeducativo.
Ampliando las aportaciones de estas disciplinas que orientan la acción, se genera un corpus de conocimientos que son específicos de esta profesión, resultantes de la conceptualización de la experiencia.
La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres categorías o criterios organizadores, en los que el educador/a social analiza situaciones, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos socioeducativos:
1.     Actuaciones de contexto, definidas como acciones y tareas que se dirigen a crear espacios educativos, mejorarlos y dotarlos de recursos:
-        Participar en el análisis, diseño, planificación y evaluación de programas socioeducativos.
-        Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.
-        Desarrollar acciones con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter público y privado que permitan la creación de redes entre servicios que atienden a personas, para el desempeño de la acción socioeducativa.
2.     Actuaciones de mediación, entendida como el trabajo que el educador/a social realiza para producir un encuentro constructivo de la persona con unos contenidos culturales, con otras personas, grupos o lugares.
3.     Actuaciones de formación y transmisión. Aquellas que posibiliten la apropiación de elementos culturales por parte de las personas grupos y comunidades. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas o formas de interacción social.

CAPÍTULO II. Principios deontológicos generales.

Los siguientes principios básicos pretenden la mejora cualitativa del ejercicio profesional. Se trata de principios orientadores de la acción socioeducativa del educador/a social.
1. Principio de respeto a los Derechos Humanos.
El educador/a social actuará siempre en el marco de los derechos fundamentales y en virtud de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa.
El educador/a social actuará en interés de las personas con las que trabaja y respetará su autonomía y libertad. Este principio se fundamenta en el respeto a la dignidad y en el principio de profesionalidad descrito en este Código.
3. Principio de justicia social.
La actuación del educador/a social se basará en el derecho al acceso que tiene cualquier persona que viva en nuestra comunidad, al uso y disfrute de los servicios sociales, educativos y culturales en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad.
Esto implica, además, que desde el proceso de la acción socioeducativa se actúe siempre con el objetivo del pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas, los grupos y la comunidad, interviniendo no sólo en las situaciones críticas sino en la globalidad de la vida cotidiana, llamando la atención sobre aquellas condiciones sociales que dificultan la socialización y puedan llevar a la marginación o exclusión de las personas.
4. Principio de la profesionalidad.
La autoridad profesional del educador/a social se fundamenta en su competencia, su capacitación, su cualificación para las acciones que desempeña, su capacidad de autocontrol y su capacidad de reflexión sobre su praxis profesional, avaladas por un título universitario específico o su habilitación otorgada por un colegio profesional de Educadores Sociales.
El educador/a social está profesionalmente preparado/a para la utilización rigurosa de métodos, estrategias y herramientas en su práctica profesional, así como para identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción socioeducativa. Para realizar su práctica diaria ha adquirido las competencias necesarias, tanto en el orden teórico como en el práctico. En el momento de llevar a cabo su trabajo tiene siempre una intencionalidad educativa honesta concretada en un proyecto educativo realizado en equipo o red y está en disposición de formarse permanentemente como un proceso continuo de aprendizaje que permite el desarrollo de recursos personales favorecedores de la actividad profesional.
5. Principio de la acción socioeducativa.
El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida.
Además, el educador/a social en todas sus acciones socioeducativas, partirá del convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional es la de acompañar a la persona, al grupo y a la comunidad para que mejoren su calidad de vida, de manera que no le corresponde el papel de protagonista en la relación socioeducativa, suplantando a las personas, grupos o comunidades afectadas.
Por esto en sus acciones socioeducativas procurará siempre una aproximación directa hacia las personas con las que trabaja, favoreciendo en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.
6. Principio de la autonomía profesional.
El educador/a social tendrá en cuenta la función social que desarrolla la profesión al dar una respuesta socioeducativa a ciertas necesidades sociales según unos principios deontológicos generales y básicos de la profesión, que tendrá como contrapartida la asunción de las responsabilidades que se deriven de sus actos profesionales.
7. Principio de la coherencia institucional.
El educador/a social conocerá y respetará la demanda, el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja.
8. Principio de la información responsable y de la confidencialidad.
El educador/a social guardará el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas, directa o indirectamente acerca de las personas a las que atiende. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad y basado en principios éticos y/o normas legales con el conocimiento de los interesados/as.
9. Principio de la solidaridad profesional.
El educador/a social mantendrá una postura activa, constructiva y solidaria en relación con el resto de profesionales que intervienen en la acción socioeducativa.
10. Principio de la participación comunitaria.
El educador/a social promoverá la participación de la comunidad en la labor educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas.
11. Principio de complementariedad de funciones y coordinación.
El educador/a social al trabajar en equipos y/o en redes, lo hará de una forma coordinada. Será consciente de su función dentro del equipo, así como de la posición que ocupa dentro de la red siendo consciente de la medida en que su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del propio equipo y de los profesionales o servicios. Se planteará una actuación interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de los otros miembros del equipo o red. Toda actuación de un profesional de la Educación Social estará definida por una actitud constante y sistemática de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes acciones socioeducativas con la persona o el colectivo sea coherente y constructivo.

CAPÍTULO III. Normas deontológicas generales.

SECCIÓN PRIMERA. El educador/a social en relación con los sujetos de la acción socioeducativa.
Artículo 1. En su relación con la persona, guardará un trato igualitario sin discriminación por razón de sexo, edad, religión, ideología, etnia, idioma o cualquier otra diferencia.
Artículo 2. En sus acciones socioeducativas evitará el uso de métodos y técnicas que atenten contra la dignidad de las personas, el uso de nociones y términos que fácilmente puedan generar etiquetas devaluadoras y discriminatorias.
Artículo 3. En sus acciones socioeducativas tendrá en cuenta la decisión de la persona o de su representante legal. Esto incluye también la finalización de la acción socioeducativa a partir de la voluntariedad en las personas mayores de edad y emancipados/as.
Artículo 4. En el proceso de acción socioeducativa, evitará toda relación con las personas que trascienda, más allá, de la relación profesional y suponga una dependencia afectiva o íntima.
Artículo 5. Deberá conocer la situación concreta del entorno más cercano, sea familia o grupo, tanto si la acción socioeducativa se realiza con ellos en su conjunto, como si se lleva a cabo con alguno de sus miembros.
Artículo 6. Potenciará los recursos personales y sociales de todos los miembros del entorno más cercano y de éste en su conjunto para que colabore, en la medida de sus posibilidades, en el abordaje y la resolución de las situaciones planteadas. En este sentido, conocerá las redes y servicios comunitarios que puedan complementar su tarea, así como la forma de activarlos y complementarlos con el trabajo que esté realizando.
Artículo 7. Mantendrá, siempre, una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información:
A)    Tendrá derecho a recibir toda la información relativa a las personas con las que tenga relación a través de la acción socioeducativa.
B)    Deberá preservar su confidencialidad.
C)    Será consciente de cuál es la información relevante que precisa obtener de las propias personas y/o de su entorno.
D)    Transmitirá, únicamente, información veraz y contrastada, separando en todo caso información de valoraciones, opiniones o pronósticos
E)    Cuando tenga que transmitir dicha información lo hará con conocimiento del sujeto de la acción, su representante o tutor y, si es posible, con su consentimiento.
F)    No podrá, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición que le proporciona su profesión.

SECCIÓN SEGUNDA. El educador/a social en relación con su profesión.
Artículo 8. El educador/a social trabaja mediante proyectos y para garantizar una acción integral, planificará la acción socioeducativa, en todas sus dimensiones, y no dejará al azar los elementos de la misma. Además, mantendrá una actitud de evaluación crítica continua.
Artículo 9. Para el desarrollo de las acciones socioeducativas, recogerá toda la información posible y analizará cada situación objetivamente con responsabilidad, y con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida de datos). Una vez recogida la información valorará los elementos y componentes subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa.
Artículo 10. En sus acciones socioeducativas representará correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.
Artículo 11. No avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.
Artículo 12. Si observa que hay razones suficientes para sospechar que otro colega, sea un educador u otro profesional, no está actuando correctamente  en el ámbito de su profesión, lo pondrá en conocimiento del colegio profesional.
Artículo 13. El educador/a social asumirá el código deontológico propio de su profesión denominada Educación Social, ya que le aporta respaldo a la hora de desarrollar su tarea. Consecuentemente, no aceptará los impedimentos u obstáculos que vulneren los derechos y deberes que en él se definen.

SECCIÓN TERCERA. El educador/a social en relación con el equipo.
Artículo 14. Cuando trabaje en un equipo perteneciente a una institución u organización, será consciente de su pertenencia al mismo y será coherente con éste y con su proyecto socioeducativo.
Artículo 15. Será respetuoso con el equipo con el que trabaja y con todos y cada uno de sus miembros.
Artículo 16. Antepondrá la profesionalidad a las relaciones afectivas con los compañeros del equipo.
Artículo 17. Como miembro de un equipo, elaborará los aspectos educativos de los proyectos, que guíen las acciones socioeducativas de los profesionales que lo componen y contribuirá mediante su reflexión a que éstos se desarrollen.
Artículo 18. Cooperará con el resto del equipo en la planificación, diseño, puesta en funcionamiento y evaluación de las acciones socioeducativas, así como en los mecanismos y criterios de transmisión de la información.
Artículo 19. Evitará interferir en las funciones, tareas o relaciones de los otros miembros del equipo con las personas sujetos de la acción socioeducativa.
Artículo 20. Respetará y asumirá las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas, aún en el caso de que no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa, siempre que la decisión del equipo no entre en contradicción con ninguno de los contenidos de este código y que se anteponga el interés de las personas, al de los profesionales.
Artículo 21. Informará al equipo o institución acerca de las irregularidades cometidas por algún miembro del equipo cuando perjudiquen la dignidad y el respeto de las personas en su ejercicio profesional.

SECCIÓN CUARTA. El educador/a social en relación con la institución donde realiza su trabajo.
Artículo 22. Conocerá y respetará los principios ideológicos, compartirá el proyecto educativo y será consecuente con las normas existentes en la institución donde realiza su trabajo profesional.
Artículo 23. Informará al colegio profesional acerca de las irregularidades cometidas por la institución cuando perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto de las personas en el ejercicio profesional.

SECCIÓN QUINTA. El educador/a social en relación con la sociedad en general.
Artículo 24. En su práctica profesional, colaborará con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.
Artículo 25. Trabajará, de una manera efectiva, con la comunidad, potenciando la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global de las personas.
Artículo 26. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias, políticas o similares, velará por la veracidad de los contenidos y el respeto a personas o grupos en los aspectos referidos a la Educación Social.
Artículo 27. Contribuirá a generar una conciencia crítica sobre los problemas sociales y sus causas.
Artículo 28. Estará atento y será crítico con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la estigmatización de personas, grupos o comunidades

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. El educador/a social, en aquellas materias que le afecten,  deberá conocer y cumplir las normas estatutarias, acuerdos o resoluciones que adopte el Colegio Oficial de su territorio, así como el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Segunda. Este Código Deontológico del Educador/a Social será de aplicación en todo el territorio estatal y deberá ser conocido y asumido por todos los educadores/as sociales.



ASEDES, Enero 2007

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