El Tribunal Supremo desgrana en los 68 folios de sentencia los argumentos para condenar al juez Baltasar Garzón por las escuchas ilegales en el 'caso Gürtel'. "La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia", dice el Alto Tribunal, que establece una pena de 11 años de inhabilitación. El juez vulneró a sabiendas el derecho de defensa y el secreto profesional de los abogados, afirma, a la vez que sostiene que su actuación "desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo".
- "No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa".
- "Para establecer una lesión material al derecho de defensa, es suficiente con la demostración de que esas conversaciones o comunicaciones fueron intervenidas por quienes participaban en la investigación penal de los hechos".
- "El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley (...) y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma".
- "La previsión legal de delito de prevaricación no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial".
- "No puede admitirse que una resolución sea justa sólo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere".
- "La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia".
- "La intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente".
- "Al instructor en el proceso penal, a quien compete la dirección de la investigación, no le corresponde ocupar una posición propia o característica de enemigo del investigado".
- "En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similaren el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario".
- "Nada impedía, o al menos no consta, desarrollar otra clase de actuaciones (...) hasta identificar a los responsables, tomando entonces las medidas pertinentes sobre los mismos y no con carácter indiscriminado, como se hizo, contra todos los letrados defensores, a los que convirtió en imputados en la causa sin razón alguna".
- "No se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo".
- "El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa (...) , colocando a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...),admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido".
- La orden de intervenir las comunicaciones "se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y de los letrados afectados".
- "La ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado (...) supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece".
- En mi opinión el juez Garzón no actuó movido por sus conocimientos e inteligencia sino por sus vísceras, haciendo fracasar su empresa, dando argumentos a su oponentes políticos que se lo han comido con patatas, lo peor es que él ya sabía que al tribunal no le cabía otra que condenarle,
- 'La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia'
- Vulneró a sabiendas el derecho de defensa y el secreto profesional
- Actuó con prácticas que 'sólo se encuentran en los regímenes totalitarios'
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